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El Gobierno aprueba el nuevo bono social eléctrico

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El real decreto establece tres categorías de consumidores considerados vulnerables y fija los umbrales de renta para los diferentes descuentos en la factura de la luz. En el caso de una persona sola, la renta que permite ser beneficiario del bono social y disfrutar de un descuento del 25% en la factura de la luz se sitúa en un poco menos de 11.300 euros al año, cuantía que se eleva a cerca de 19.000 euros, por ejemplo, en el caso de una familia con dos menores.

Descuento del 40% para «vulnerables severos»

El umbral se incrementa para el caso de personas con discapacidad y para víctimas de violencia de género o de terrorismo. También son considerados consumidores vulnerables los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas. Los consumidores considerados «vulnerables severos» tendrán un descuento del 40% y su renta familiar deberá ser inferior a la mitad de la de los umbrales establecidos para los vulnerables.

El real decreto establece una tercera categoría, la de consumidores en riesgo de exclusión social, que, además de tener rentas por debajo del umbral fijado para los severos, son atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma y ésta les paga al menos el 50 % del importe de su factura.

A estos no se les podrá cortar la luz en caso de impago y para ello la nueva regulación establece un mecanismo por el que las comercializadoras de electricidad tendrán que hacer una aportación financiera adicional, asumiendo el resto del recibo que no cubre la comunidad autónoma.

Asimismo, se regula la obligación a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes. De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado.

Comunicación de impago

Las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores.  Las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social.

En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. Así será posible actuar con mayor eficacia en la detección de los casos donde deban adoptarse medidas de política social para atender a los hogares en peor situación.  Además, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.

Se regula, además, un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social.

Aportación financiera

Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y no podrá, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.

Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovación, disfrutando así de un descuento en su factura durante todo el período invernal. Los consumidores podrán presentar su solicitud para acogerse al bono social y la documentación acreditativa por diversos medios: por teléfono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por email a la dirección que señale el comercializador.

Para agilizar la comprobación de los requisitos de renta, se dispondrá próximamente de una aplicación informática para verificar la información disponible en la Agencia Tributaria.

 

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